sábado, 30 de mayo de 2009

CHILE ¿DEBE RESPONDER? ¿POR EL GENOCIDIO DE LA TRANSEXUAL SILVIA PARADA?

A pesar de lo que se pudiera pensar, la Silvia es recontra creyente en Dios, aunque no pertenece a ninguna religión. "Cuando Jesús habla del templo no es una iglesia, es del corazón".

RESPUESTA A LA INTERROGANTE PLANTEADA POR LA TRAVESTI BIANCA VIDAL

ELLA ESCRIBIÓ:

CHILE ¿DEBE RESPONDER? ¿POR EL GENOCIDIO DE LA TRANSEXUAL SILVIA PARADA?

ESTA ES LA RESPUESTA:
. La República de Chile ha sido demandada por la persona Transexual conocida como SILVIA PARADA, por Violación del Debido Proceso, La Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa, como también violación al Derecho a la Vida, Torturas y Trato Inhumano y Degradante.

La Comisión Interamericana (Prima Facie) inició el estudio de la Demanda en fecha 20 de mayo de 2009, siendo registrada bajo el alfanumérico P-571-09, la misma se encuentra bajo estudio.

Posteriormente la Comisión Interamericana en fecha 26 de mayo de 2009 ofició a la República de Chile para que informe en un plazo de 20 días, sobre el estado de salud y tipo de atención medica de la victima Silvia Parada Araya.

Antecedentes del caso:

El Ministerio Público inicia una Investigación contra la persona Transexual conocida como Silvia Parada Araya por el presunto delito de Abuso Sexual, donde posteriormente al inicio de la Investigación la misma fue formalizada por la Fiscalía ante el Juzgado Tercero de Garantías de Santiago, el cual dictó medida preventiva de detención.

Hasta la presente fecha no ha habido Juicio ya que de acuerdo a la legislación en Chile cualquier persona puede ser Investigada, detenida o no hasta por un lapso de 2 años a partir de la formalización.

La Demanda contra Chile no versa sobre la Imputación realizada por el Ministerio Público, sea por el delito que fuere, ya que tal situación no se encuentra bajo la esfera de la Convención Americana y menos aun bajo la atribución de la Comisión, lo que lamentablemente desconoce la Travesti Bianca Vidal, es que la Convención Americana obliga a los Estados Partes, en este caso a la República de Chile, a garantizarle los derechos humanos a cualquier persona que se encuentre bajo el amparo del Estado conforme a la legislación interna.

La Transexual Silvia Parada ha sido victima de parte del Estado al no cumplir el mismo lo establecido en la Convención:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


Estas normas han sido conculcadas por el Estado, se refieren exclusivamente a los Derechos Humanos y no como de manera sesgada la Travesti Bianca Vidal temerariamente quiere hacer ver, que las denuncias versan sobre el derecho jurídico, más ético hubiera sido informarse mucho mejor sobre el tema, ya que la persona Transexual Silvia Parada sufre de una enfermedad terminal (VIH) y no ha recibido atención medica especializada, ni medicación prescrita para el aliento de su enfermedad.

La travesti Bianca Vidal no ha visitado en la cárcel al ser humano como lo es Silvia Parada, persona de su mismo colectivo, para denunciar igualmente tales violaciones, porque de lo que se trata es que el problema de Silvia Parada compete a la humanidad y no puede ser objeto de Discriminación.

Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del Comité Internacional sobre Detenciones Arbitrarias, nombró a Silvia Parada como Relatora del Comité para Investigar las Detenciones Arbitrarias en Chile en el año 2006, nombramiento que se le ha ratificado en abril de 2009 al Ministerio de Relaciones Exteriores, porque para nuestra organización Silvia Parada es Inocente hasta que se demuestre lo contrario, si es una Criminal que se le garantice un Juicio Imparcial para que sea la Justicia quien diga la ultima palabra, pero no aceptaremos que de manera irresponsable una persona en nombre de respatadas organizaciones como Lactrans, haga señalamientos falsos sobre un asunto que desconoce y podría hacer incurrir en error a otras organizaciones que de la mejor intención han asumido la tarea de defender los derechos humanos.

Por último s importante informar que el delito de genocidio quedó comprobado en la Audiencia de fecha 13 de mayo de 2009 en el Tribunal 3º de Garantías, donde asistió Silvia Parada, cuando interrogado el Gendarme por la Jueza informó que tenía ordenes superiores de no darle ningun tipo de alimentos a la persona detenida. al respecto la República de Chile ratificó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio el 3 de junio de 1953, cuyo artículo II dice a la letra:

Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;


Nota: Silvia Parada forma parte del Grupo de personas Transexuales.


Por ello hacemos un llamado a cuelesquiera organizaciones de Derechos Humanos a defender tales derechos, sin discriminación alguna, porque precisamente lo que se espera de los Defensores es que actuen apegados a las normas establecidas por la Naciones Unidas.

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