sábado, 30 de mayo de 2009

El Supremo establece que no cabe la objeción a las bodas homosexuales

Boda del defensor del pueblo vasco, Iñigo Lamarca (a la derecha), con Sergio Iñiguez.- JESÚS URIARTE


El Supremo establece que no cabe la objeción a las bodas homosexuales

La sentencia rechaza la petición de un juez que invocó la libertad religiosa

JULIO M. LÁZARO - Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado por primera vez de forma definitiva que un juez pueda objetar por motivos de conciencia la celebración de matrimonios homosexuales, dado que está sometido al principio de legalidad y no puede subordinar el ejercicio de sus funciones a cuestiones de conciencia. La Sala de lo Contencioso ha rechazado la pretensión del magistrado número 3 de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia Comos, que pidió ser eximido de celebrar matrimonios gays alegando que su conciencia católica le impedía validar ese tipo de uniones.
El juez De la Rubia esgrimió como fundamento de su pretensión las consideraciones de la Congregación de la Doctrina de la Fe de la Iglesia católica, de 2003. El Tribunal Superior de Valencia, primero, y el pleno del anterior Consejo General del Poder Judicial, después, rechazaron su pretensión. Sólo tres vocales de los propuestos por el PP en aquel Consejo, José Luis Requero, Juan Pablo González y Carlos Ríos, apoyaron al objetor. De la Rubia recurrió al Supremo, que en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, ha rechazado tajantemente que los magistrados puedan dejar de cumplir sus deberes por cuestiones de carácter religioso.
La Sala de lo Contencioso recuerda su reciente doctrina sobre objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en la que ya dejó claro que no existe en nuestro ordenamiento constitucional un "derecho general a la objeción de conciencia" que pueda sustentarse en el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa.
El Supremo ya explicó entonces que la objeción solamente se admite frente al servicio militar obligatorio (artículo 30.2 de la Constitución) y para el personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto.
La sentencia rechaza también que la objeción a celebrar bodas gays pueda apoyarse en supuestos en los que el Constitucional dispensó el amparo a personas para proteger la libertad religiosa en su "vertiente negativa". El texto se refiere a personas a las que se amparó porque no querían verse obligadas a participar en actos religiosos "como honrar a la Virgen de los Desamparados o acompañar durante la estación de penitencia a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús el Rico".
Pero, agrega el Supremo, "a un juez encargado del Registro Civil no se le exige el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral, ni mucho menos participar en actos de trascendencia religiosa. La labor que debe realizar es de carácter técnico-jurídico y está prescrita en la ley. Por tanto, ni desde el punto de vista fáctico ni desde el doctrinal cabe hablar de precedente aplicable a este supuesto".
Uno de los rasgos distintivos de los miembros de la carrera judicial es su "sumisión única a la legalidad", por lo que "está claro que no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de la misma", explican los magistrados.
Para el Supremo, lo determinante del pleito no es, como alegó el juez De la Rubia, que sea posible o no sustituir al juez encargado del Registro Civil o que haya formas de evitar perjuicios a terceros. De lo que se trata es de que el juez "esté sometido a la ley en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos". Ese principio fundamental se vería cuestionado desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales o registrales, "especialmente si, como, en este caso, tienen un carácter técnico, absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa".

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