Los viudos de parejas de hecho anteriores a 2008 tienen 6 meses para solicitar su pensión
LA FECHA LÍMITE ES EL 1 DE ENERO DE 2009
Actualizado jueves 24/07/2008 14:33
EUROPA PRESS
MADRID.- La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) recuerda a las personas viudas de parejas de hecho con anterioridad al 1 de enero de 2008 que el primer día 2009 termina el plazo para solicitar su pensión de viudedad. Dicha pensión tendrá carácter retroactivo desde el uno de enero de 2007.
La nueva Ley en materia de Seguridad Social, aprobada en diciembre de 2007, recoge el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, y en su disposición adicional tercera se extiende a las personas viudas de parejas de hecho con anterioridad al 1 de enero de 2008. Según el INE en España hay 57.000 parejas de hecho en las que uno de sus miembros es una persona viuda.
Sin embargo, apunta la asociación, la falta de información de la administración pública puede entorpecer el ejercicio de sus derechos a quienes se encuentran en estas circunstancias. A la desinformación se suma el cumplimiento de unos requisitos más exigentes que para las personas viudas de parejas de hecho posteriores a dicha fecha o para las que están casadas.
Entre los requisitos se encuentran la presentación de documentos que justifiquen 6 años de convivencia, como un certificado de empadronamiento o una certificación negativa de que durante los 6 años últimos años no existió vínculo matrimonial con otra persona.
Además se exige un acta del Registro Civil, justificando el divorcio si alguno había estado casado, un certificado registro de parejas de hecho de la CCAA o Ayuntamiento de al menos 2 años, libro de familia en el que consten los hijos en común. También certificado de la última empresa, indicando las bases de cotización durante los 6 últimos meses trabajados; certificado del acta de defunción y la solicitud del certificado de muerte y supervivencia.
ADECES se muestra positiva con la legislación, pues considera que supone una muestra de sensibilidad del Gobierno y los Grupos Parlamentarios que se hicieron eco de una realidad social distinta a la del matrimonio. Aun así, considera que la Ley presenta algunas discriminaciones si se comparan sus requisitos con los de las personas viudas de parejas de hecho posteriores a enero de 2008 y viudos del régimen matrimonial.
Mientras a ellos se les piden 6 años de convivencia y tener hijos en común, la exigencia para los viudos matrimoniales sin hijos es de 2 años (un año con ellos, o 5 en el caso de los viudos de parejas de hecho posteriores a enero de 2008 a los que tampoco se exige tener hijos comunes, subraya la asociación. A ello se le une la falta de reconocimiento del derecho a pensión para las parejas de hecho anteriores a 2008 que no tuvieron hijos en común.
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/24/espana/1216899898.htmlMADRID.- La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) recuerda a las personas viudas de parejas de hecho con anterioridad al 1 de enero de 2008 que el primer día 2009 termina el plazo para solicitar su pensión de viudedad. Dicha pensión tendrá carácter retroactivo desde el uno de enero de 2007.
La nueva Ley en materia de Seguridad Social, aprobada en diciembre de 2007, recoge el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, y en su disposición adicional tercera se extiende a las personas viudas de parejas de hecho con anterioridad al 1 de enero de 2008. Según el INE en España hay 57.000 parejas de hecho en las que uno de sus miembros es una persona viuda.
Sin embargo, apunta la asociación, la falta de información de la administración pública puede entorpecer el ejercicio de sus derechos a quienes se encuentran en estas circunstancias. A la desinformación se suma el cumplimiento de unos requisitos más exigentes que para las personas viudas de parejas de hecho posteriores a dicha fecha o para las que están casadas.
Entre los requisitos se encuentran la presentación de documentos que justifiquen 6 años de convivencia, como un certificado de empadronamiento o una certificación negativa de que durante los 6 años últimos años no existió vínculo matrimonial con otra persona.
Además se exige un acta del Registro Civil, justificando el divorcio si alguno había estado casado, un certificado registro de parejas de hecho de la CCAA o Ayuntamiento de al menos 2 años, libro de familia en el que consten los hijos en común. También certificado de la última empresa, indicando las bases de cotización durante los 6 últimos meses trabajados; certificado del acta de defunción y la solicitud del certificado de muerte y supervivencia.
ADECES se muestra positiva con la legislación, pues considera que supone una muestra de sensibilidad del Gobierno y los Grupos Parlamentarios que se hicieron eco de una realidad social distinta a la del matrimonio. Aun así, considera que la Ley presenta algunas discriminaciones si se comparan sus requisitos con los de las personas viudas de parejas de hecho posteriores a enero de 2008 y viudos del régimen matrimonial.
Mientras a ellos se les piden 6 años de convivencia y tener hijos en común, la exigencia para los viudos matrimoniales sin hijos es de 2 años (un año con ellos, o 5 en el caso de los viudos de parejas de hecho posteriores a enero de 2008 a los que tampoco se exige tener hijos comunes, subraya la asociación. A ello se le une la falta de reconocimiento del derecho a pensión para las parejas de hecho anteriores a 2008 que no tuvieron hijos en común.
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