miércoles, 5 de marzo de 2008

Condenan a 13 años a los dos acusados de abusar sexualmente de un transexual en La Laja



Condenan a 13 años a los dos acusados de abusar sexualmente de un transexual en La Laja
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EFE Las Palmas de Gran Canaria
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 13 años de cárcel a cada uno de los dos acusados de agredir sexualmente a un transexual en la playa de La Laja de la capital grancanaria, al que penetraron simultáneamente y a la fuerza de manera anal y bucal en la madrugada del 6 de julio de 2005. La sentencia hecha pública hoy cuenta con un voto particular de la magistrada presidente del tribunal, que absuelve a ambos acusados del delito de agresión sexual por considerar que "no ha quedado probado" que los dos procesados agrediesen físicamente a la víctima, Juan Jesús R.R., ni que le inmovilizaran y penetraran, refiere el texto. La Audiencia sí absuelve a los acusados, Nuzet Cabrera Medina y Manuel Francisco Hernández Cabrera, de un delito de robo con violencia y les condena a una falta de lesiones con una pena de veinte días de muta con una multa diaria de seis euros y, en caso de no pagar, un día de prisión por cada dos cuotas que no abonen. La magistrada Eugenia Cabello en su voto particular apreció que los dos acusados cometieron una falta de hurto, al haberse apoderado de la víctima un teléfono móvil y 40 euros que llevaba en su bolso. Éste se le quedó olvidado en el vehículo en el que fue trasladado por los acusados hasta la playa, donde fue abandonado tras la agresión sexual, según los hechos probados por la Audiencia. Los acusados, según los hechos probados por la Audiencia, contrataron en la zona de Molino de Viento de la capital grancanaria los servicios de la víctima, que se dedicaba a la prostitución, para mantener los tres relaciones sexuales y propusieron a Juan R.R que el acceso carnal fuera simultáneo y sin el uso de preservativo. Los dos agresores dieron bofetadas y patadas a la víctima y en la parte posterior del vehículo le inmovilizaron y agredieron sexualmente. Según la sentencia de la Audiencia, no ha quedado probado que los acusados tuvieran la intención inicial de sustraer su bolso mediante la violencia.

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