jueves, 27 de marzo de 2014

Condena pionera en España al portero de una discoteca por impedir entrar a transexuales










Un juzgado de Barcelona ha condenado a un año de inhabilitación al controlador de accesos de una discoteca que impidió la entrada a dos transexuales, en la primera sentencia dictada en España que castiga la denegación de un servicio empresarial por motivos de discriminación a ese colectivo.

Un juzgado de Barcelona ha condenado a un portero de discoteca a un año de inhabilitación para ejercer esta profesión y a una indemnización por daños morales al denegar la entrada de forma discriminatoria a dos mujeres transexuales lo que, según la Fiscalía de Barcelona, es la primera sentencia conocida en España en la que se aplica el artículo 512 del Código Penal para este tipo de hechos.

Este artículo del Código Penal se refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestación a la que tenga derecho "por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía", para los que establece penas de uno a cuatro años de inhabilitación.

Este caso sucedió sobre las dos de la madrugada del 30 de octubre de 2011, cuando un portero de la discoteca Get Back de la calle Aribau de Barcelona no dejó entrar a las mujeres argumentando que "su jefe no quería mezclar los ambientes", en alusión a su condición de transexuales.

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