El Gobierno de España ha denegado el indulto al que fuera juez de familia en Murcia, Fernando Ferrín Calamita, que fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a 10 años de inhabilitación por retrasar el trámite de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña, según informaron a Europa Press fuentes cercanas al caso.
El Gobierno de España ha denegado el indulto al que fuera juez de familia en Murcia, Fernando Ferrín Calamita, que fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a 10 años de inhabilitación por retrasar el trámite de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña, según informaron a Europa Press fuentes cercanas al caso.
Los hechos por los que Ferrín Calamita fue condenado por un delito de prevaricación se remontan al año 2006, cuando una pareja de lesbianas inició el proceso de adopción con el objetivo de que una de ellas fuera reconocida como la madre adoptiva de la niña que su pareja sentimental había concebido por inseminación artificial.
Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó al juez a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción. Sin embargo, la Fiscalía y las perjudicadas interpusieron un recurso contra la sentencia.
El alto tribunal consideró entonces que la actuación del juez constituyó un delito de prevaricación, y elevó la condena a diez años de inhabilitación y a pagar una multa de 620 euros, así como a indemnizar a las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las costas del juicio.
La resolución, de la que fue ponente el magistrado Siro García, insistía en que de la secuencia de hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Murcia se infería racionalmente "pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores" con causa en la conducta delictiva de Ferrín Calamita. "Y no se halla fundamento para apartarse de la valoración cuantitativa que la Audiencia ha llevado a cabo ni, en consecuencia, de la reparación establecida".
A juicio del Tribunal Supremo, su actitud no sólo implicó "unas injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente".
"El examen de la madre biológica, titular del la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de la niña sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta", añadía el Supremo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario