sábado, 23 de febrero de 2013

El Constitucional avala la pensión de viudedad para las parejas homosexuales sin hijos









La UE considera que el sistema español para calcular la pensión incumple la legislación comunitaria


El Tribunal Constitucional ha fallado que todas las parejas de hecho pueden cobrar pensión de viudedad, anulando así la obligatoriedad de tener hijos en común. Este fallo permite que las parejas homosexuales puedan beneficiarse igual que las heterosexuales, porque lo contrario es una vulneración del derecho de igualdad.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social que exigía a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad. El fallo, que ha contado con cuatro votos particulares, considera que ese apartado vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.
"La posibilidad de adopción de niños por las parejas de hecho ha estado vetada en nuestro ordenamiento jurídico hasta fechas relativamente recientes", consta en el fallo judicial. Esto suponía que todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que tampoco pudieron adoptarlos, no aspiraban a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con las heterosexuales.
La sentencia advierte, sin embargo, que quienes no solicitaron la pensión de viudedad en el año siguiente a la entrada en vigor de dicha ley no pueden reclamar ahora la pensión. Tampoco la podrán solicitar aquellos que aceptaran sentencias contrarias a su petición.
Otra sentencia hecha pública ayer fue del Tribunal de Justicia de la UE, que ha fallado que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, al no tener en cuenta en la misma medida los períodos en los que los trabajadores hayan cotizado en otros Estados miembros.
La Corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999 y en Portugal entre 2000 y 2005. La trabajadora solicitó una pensión de jubilación en España, y a la hora de calcularle la base reguladora o prestación mensual se tuvieron en cuenta las cotizaciones en España durante los quince años anteriores a su último pago en este país, pero no las cuotas que abonó en Portugal, lo que le redujo la pensión más de la mitad. Según la sentencia, los trabajadores inmigrantes "no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación".

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