sábado, 1 de enero de 2011

Chile: El primer Informe Anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos señala que las personas transexuales y transgéneras



El primer Informe Anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos señala que las personas transexuales y transgéneras sufren prácticas discriminatorias, por ejemplo en materia de cambio de nombre y sexo legal.

El primer Informe Anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entregado al Presidente de la República Sebastián Piñera (ver noticia anterior), señala una serie de prácticas discriminatorias por motivos de diversidad sexual, entre ellas algunas que afectan a personas transexuales y transgéneras.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público, creada por laLey N° 20.405. Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país.

Derecho a la identidad de género

Al tratar situaciones de discriminación por motivos de diversidad sexual, el Informe señala que uno de los principales documentos en materia de no discriminación por orientación sexual e identidad de género son los denominados “Principios de Yokyagarta” que “ratifican los estándares legales para que los Estados, y los actores sociales en general, puedan detener la violencia, abuso y discriminación ejercidos contra personas con estas condiciones” (Instituto Nacional de Derechos Humanos, Informe Anual 2010. Situación de los derechos humanos en Chile, 2010, Santiago, p. 113). Dichas condiciones son las siguientes: gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales (GLBTTI).

Asimismo, el Informe de Derechos Humanos, siguiendo los Principios de Yokyagarta, señala que identidad de género “[…] se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Ibíd., p. 115).

Discriminación a personas transexuales y transgéneras

El Informe señala que una de las principales prácticas discriminatorias en contra de la población GLBTTI “[…] se producen en materia de derechos civiles, y en particular respecto del cambio de nombre solicitado por personas transexuales y transgéneras. Aquí son claras las situaciones donde las entidades públicas han tenido comportamientos contradictorios frente a los mismos requerimientos. La situación se rige por la ley Nº 17.344, que autoriza el cambio de nombre y/o apellido en razón de “menoscabo moral”, y por la disposición del Código Civil que indica que el nombre debe ser concordante con el sexo. Hasta agosto de 2009, el Primer Juzgado Civil de Rancagua había autorizado el cambio de nombre y sexo a tres hombres transexuales sin necesidad de intervención quirúrgica previa. En cambio, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago ha rechazado las solicitudes, en el mismo sentido, de tres mujeres; en uno de estos casos, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal y autorizó el cambio de nombre de la persona, mas no el cambio de sexo” (Ibíd., p. 119).

Dada la situación anterior, el Informe plantea la necesidad de generar una legislación que tienda a la eliminación de toda discriminación arbitraria en materia de cambio de nombre y sexo legal (Cfr. Ibíd.). En otras palabras, recomienda lo que internacionalmente se conoce como “Ley de Identidad de Género” que es aquella normativa que permite el cambio de nombre y género de las personas transexuales y transgéneras sin necesidad de que medie una cirugía de reconstrucción genital.

José Manuel De Ferrari —Coordinador de la red Incide, proyecto de Corporación Participa que trabaja con la organización Transgéneras por el Cambio de Talca— señaló: “Resulta altamente discriminatorio basar estos procesos judiciales en informes psicológicos, anatómicos y de soltería, nada de lo cual se exige a personas heterosexuales en el marco del mismo procedimiento judicial. Esta situación de desigualdad, que denuncia el Instituto Nacional de Derechos Humanos, hace más necesario que nunca el establecimiento de una Ley de Identidad de Género en Chile; es decir, de una normativa que autorice el cambio legal de género según la identidad libremente asumida por la persona, incluso sin necesidad de hacer este trámite en los tribunales de justicia, sino ante organismos administrativos como el servicio de registro civil e identificación”.

Fuente de la imagen: Marisali, “Pedacitos de colores. Paseo por la diversidad sexual: por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual, Flickr, licencia libre.

No hay comentarios: