El Tribunal Supremo asegura que no se trata de un derecho de la ex compañera de la madre biológica, sino de un "derecho efectivo del menor"
El Tribunal Supremo ha resuelto el litigio de una pareja de lesbianas que se separó tres años después de haber tenido un hijo de un donante anónimo, aunque reconoce que el supuesto carece de legislación. La madre biológica se negó a conceder a su ex pareja el régimen de visitas pero los tribunales nunca le dieron la razón. La sala de lo civil del Tribunal Supremo tampoco lo hace porque el menor tiene "derecho a relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva".
Ana e Isabel convivieron juntas durante 10 años pero nunca llegaron a casarse. En ese periodo, Ana tuvo un hijo de un donante anónimo que cuando la pareja se separó no había cumplido los tres años.
Isabel pidió a los tribunales un amplio régimen de visitas para poder ver al pequeño y siempre le dieron la razón. Ahora también lo hace el Tribunal Supremo, aunque reconoce que la situación planteada "carece de regulación legislativa". La sala de lo civil parte de la premisa de que "el sistema familiar actual es plural y que tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente del sexo de sus componentes".
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, basa su decisión en el interés del menor. Dicen los magistrados que el niño "no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas". Añade que se trata de un "derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva".
El Tribunal Supremo rechaza en este caso hablar de "derecho de visitas" porque sostiene que esta figura está reservada para las relaciones entre los progenitores y sus hijos. Los magistrados señalan que es más adecuado utilizar la expresión "relaciones personales".
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