La Corte Europea  de Derechos Humanos de Estrasburgo ha cerrado la última vía judicial para las personas y organizaciones que reivindican la memoria de las víctimas del franquismo. Tres sentencias del alto tribunal, máxima instancia europea en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, hacen oídos sordos a las demandas de las víctimas y perpetúan el manto de silencio 75 años después del golpe militar fascista del 18 de julio de 1936.
El Tribunal de Derechos Humanos “inadmitió” (en palabras de esta instancia  judicial) el pasado 5 de abril la demanda presentada por el Fòrum per la Memòria  del País Valencià, en la que se denunciaba tanto la impunidad por los actos de  genocidio y lesa humanidad perpetrados durante la guerra civil y el franquismo  que vulneran el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la denegación de  justicia por parte de los tribunales españoles ante los sucesivos recursos por  la asociación planteados.
Con una escueta y lapidaria contestación, Estrasburgo zanja los anhelos de  justicia de los familiares de la represión franquista: “Esta sentencia es  definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la  gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá  proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la  formación del juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar  relativas a la decisión emitida en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá  ningún otro documento del Tribunal referente al expediente, el cual, de acuerdo  con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la  fecha de la decisión”.
El Fòrum per la Memòria armó la demanda con argumentos contundentes, pero han  topado con la cerrazón judicial: La desaparición de 24.519 personas desde el 1  de abril de 1939 hasta el 31 de diciembre de 1945, cuyos restos se hallan  enterrados en fosas comunes en el Cementerio General de Valencia; un listado de  2.300 personas desaparecidas en la localidad de Paterna (Valencia) entre 1939 y  1956; y otras 17 fusiladas en las tapias del cementerio de Orihuela (Alicante)  en 1939, por condenas de muerte dictadas por el Consejo de Guerra Permanente de  esta localidad.
¿Por qué no se hace justicia?: Demasiadas complicidades con el genocidio  franquista tanto dentro como fuera del estado español durante los 40 años de  dictadura militar fascista; Estados Unidos y las “democracias europeas”  sostuvieron la dictadura y tenían pleno conocimiento del genocidio; incluso  aceptaron a la España de Franco como miembro de pleno derecho de la ONU, un  organismo que llegó a ser presidido entre 1972 y 1981 por Kurt Waldheim, oficial  de las SS y de la WEHRMACHT (fuerzas armadas nazis) y acusado de crímenes de  guerra nazis; lo cierto es que si ahora se reconociera la comisión de crímenes  de lesa humanidad, todos se verían implicados; si se constituyó el Tribunal de  Nuremberg fue por las presiones del Lobby judío, pero los muertos del franquismo  eran pobres y a nadie interesan.
El Fòrum per la Memòria atravesó un calvario judicial por el estado español  antes de recalar en Estrasburgo. En octubre de 2008 el Juzgado de Instrucción  número 5 de la Audiencia Nacional española, cuyo titular era el ex juez Baltasar  Garzón, acordó instruir un sumario por presuntos delitos de detenciones ilegales  con resultado de desapariciones masivas ante denuncias de particulares,  asociaciones de derechos humanos y sindicatos. Pero pronto se frustró la  esperanza. Apenas un mes después, otro auto del mismo juez declara la extinción  de la responsabilidad penal (por fallecimiento) de los 44 autores intelectuales  de las muertes (por qué sólo declara responsables a esos 44 personajes cuando en  el 77 en el estado español aún se fusilaba?), así como la inhibición a favor de  los juzgados de instrucción de las localidades donde se ubiquen las fosas. La  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española llega incluso a declarar los  hechos denunciados como “prescritos y/o amnistiados”. El Tribunal Supremo  (noviembre de 2010) y el Tribunal Constitucional (junio de 2011) cegaron  finalmente cualquier canal para la depuración de responsabilidades.
Es evidente que hay una “ingeniería jurídica”, que hace imposible que –tanto  dentro como fuera del estado español- puedan juzgarse los crímenes franquistas;  las dos leyes de punto final aprobadas en el Parlamento español y votadas por el  PSOE y el PC-IU (la Ley de Amnistía de 1977 y la de Memoria Histórica de 2007)  conducen irremediablemente a que en todos los juzgados nos archiven las  denuncias y siempre se alegue que los delitos han prescrito, haciendo imposible  pedir responsabilidades a los implicados.
Ni en Estrasburgo ni en el estado español. Ni por la vía política ni por la  judicial. Da lo mismo colectivos de la memoria histórica que recursos  individuales de familiares. El resultado es el mismo. En abril de este año, el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó el recurso presentado por la  familia del que fuera diputado del PSOE Luis Dorado Luque, ya que –según la  resolución- la demanda se interpuso “fuera de plazo” y los hechos, añade la  Corte, ocurrieron mucho antes de que se aprobara la Convención Europea de  Derechos Humanos. El nieto del exdiputado y su madre pasaron previamente por los  juzgados cordobeses, la Audiencia Provincial de Córdoba, la Audiencia Nacional  española y el Tribunal Constitucional.
Luis Dorado Luque fue parlamentario electo en las elecciones de febrero de  1936 por la provincia de Málaga, en las candidaturas del Frente Popular.  Detenido por las tropas franquistas el 18 de julio de 1936, le fusilaron y  enterraron en una fosa común del cementerio de Córdoba. La familia nunca tuvo  comunicación oficial de su muerte. Fue inscrito en el registro del camposanto  pero no en el registro civil, al igual que la mayoría de las personas enterradas  en las fosas comunes del Cementerio general de Valencia; 75 años después se  confirma la impunidad de su asesinato.
Con Amando Muñiz y Águeda Campos, fusilados en Paterna en abril de 1941, la  Corte de Estrasburgo sentó precedente. El hijo de ambos llegó al alto tribunal  tras agotar todas las vías de la jurisdicción española. Y en la máxima instancia  europea la demanda se declaró “inadmisible” en agosto de 2008, con una  argumentación casi esotérica: “el procedimiento contencioso no se refería a un  litigio sobre los derechos y obligaciones de carácter civil del demandante ni al  fundamento de una acusación en materia penal dirigida contra él en virtud del  artículo 6 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible “ratione  materiae” con las disposiciones del convenio (…)”.
Es éste el oscuro razonamiento con el que se cercenó la lucha de Vicente  Muñiz por la rehabilitación moral y jurídica de sus padres, y por la nulidad del  Consejo de Guerra que les condenó a muerte y les ejecutó con apenas 30 años.  Militantes del Partido Obrero de Unificación Marxista –Amando, chófer del  secretario local del POUM y Águeda, asistenta en la limpieza de la sede-  padecieron un juicio lleno de irregularidades en el que finalmente prevaleció la  banal declaración de un falangista, quien dijo haber “oído” una vez que Águeda  afirmó haber matado a tres mujeres. No aparecieron cadáveres, ni sus nombres y  apellidos, ni el lugar en que supuestamente se cometieron los asesinatos. Tras  el fusilamiento, Amando Muñiz y Águeda Campos fueron arrojados a una fosa común.  75 años después han sido enterrados, junto a otras miles de víctimas del  franquismo, en otra fosa. La del olvido.
Fuente:http://www.forumperlamemoria.org/?El-Tribunal-d-Estrasburg-tanca-la


No hay comentarios:
Publicar un comentario