martes, 5 de marzo de 2013

El TC revisará la norma que impide cobrar pensión de viudedad a homosexuales








El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido revisar la constitucionalidad de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social aprobada en 1998, que impedía cobrar la pensión de viudedad a parejas del mismo sexo porque, pese a que ya no está en vigor, existen seis casos a los que se les aplicó la normativa y que presentaron amparo ante al Alto Tribunal, según han explicado a Europa Press fuentes del TC.
Uno de esos casos es el de Arturo F.L., que presentó recurso de amparo ante el TC, después de que, primero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 2004, denegaran su derecho a cobrar una pensión de viudedad tras la muerte en 2012 de su pareja, Manuel A.G., con el que había convivido más de cuarenta años, según el auto del tribunal al que ha tenido acceso Europa Press.
Una vez aprobado por el Pleno del TC, reunido el pasado 26 de febrero, la cuestión interna de inconstitucionalidad, las Cortes, el Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y el Fiscal General del Estado disponen de un plazo improrrogable de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
En su demanda de amparo, Arturo F.L. adujo que, al denegársele la pensión de viudedad, se vulneró su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, recogido en el artículo 14 de la Constitución. A su juicio, impedir cobrar la pensión de viudedad a una persona que ha convivido con su pareja del mismo sexo “ininterrumpidamente más de cuarenta años como si de un matrimonio se tratase supone una desigualdad de trato respecto de las parejas heterosexuales, y por tanto una discriminación por exclusiva razón de sexo”.
La norma cuya constitucionalidad ha decidido estudiar ahora el Alto Tribunal es anterior a la reforma del Código Civil impulsada por el Gobierno socialista que aprobó el matrimonio homosexual. La reforma entró en vigor el 3 de julio de 2005, y convirtió a España en el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la reforma modificó 16 artículos del Código Civil para sustituir los términos “marido” y “mujer” por el “cónyuges” y las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”.
Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. El pasado mes de noviembre, siete años después de esta reforma, el propio Tribunal Constitucional (TC) la avaló al rechazar, por ocho votos a favor y tres en contra, el recurso presentado por el PP.
No obstante, cuando Arturo F.L., y otros en su situación, presentaron una petición para cobrar la pensión de viudedad todavía no se había aprobado la Ley del matrimonio homosexual y su demanda fue rechazada, en base a la reforma de la Ley General de la Seguridad Social de 1998. Es esta norma la que el TC va a estudiar ahora.
Durante el trámite de alegaciones al recurso de amparo al caso de Arturo F.L., tanto el INSS como el Ministerio Fiscal, argumentaron que no había lugar al recurso de casación ya que se trata de un caso anterior a la aprobación de la ley del matrimonio homosexual, que se aprobó “sin efectos retroactivos”, de modo que “no puede aplicarse a la situación enjuiciada”.
No obstante, el Constitucional razona en su auto que “al no existir en aquel momento posibilidad legal de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, las parejas estables homosexuales nunca podían encontrarse en la situación legal” prevista en la Ley General de la Seguridad Social, lo cual “podría suponer una discriminación en razón de la orientación sexual”, razón por la que el Alto Tribunal ha decidido admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad para estudiar si la norma es constitucional.
Contra esta decisión el magistrado Andrés Ollero ha presentado un voto particular en el que señala que no puede “considerarse notoriamente fundado dudar de la constitucionalidad de la Ley”, al no ser posible “estimar desigualdad de trato” por falta de “fundamento objetivo y racional”.

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