lunes, 10 de diciembre de 2012

Justicia de Chile multa a motel por discriminar a pareja de lesbianas









En el fallo, la magistrada Soledad Araneda Undurraga, acogió la denuncia presentada por dos mujeres en contra de Sociedad Comercial Marín Limitada, propietaria de un motel que les denegó el ingreso por ser lesbianas


Palacio de Tribunales, Chile
El Tercer Juzgado Civil de Santiago dictó la primera sentencia en un proceso tramitado de acuerdo a la Ley 20.609, sobre normas de discriminación, normativa conocida como Ley Zamudio.
En el fallo, la magistrada Soledad Araneda Undurraga, acogió la denuncia presentada por dos mujeres en contra de Sociedad Comercial Marín Limitada, propietaria de un motel que les denegó el ingreso por ser lesbianas.
La magistrada determinó que la sociedad incurrió en actos de discriminación al impedir el acceso de la pareja. En la resolución, la magistrada concluye "que la acción discriminatoria ejecutada por la sociedad demandada, reviste el carácter de arbitraria, pues no nos encontramos en presencia de una "distinción, exclusión o restricción" razonable, fundada en el derecho que le reconoce al efecto el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, pues el permitir el acceso sólo a parejas heterosexuales no encuentra justificación alguna en relación al giro de la sociedad. Pensar de tal modo importaría avalar constantes actos de discriminación, consistentes, por ejemplo, que en un restaurante o en una sala de cine, no se permitiera el ingreso de parejas homosexuales, lo que repugna al principio de igualdad ante la ley y la necesaria tolerancia y aceptación que deben existir entre los seres humanos. A mayor abundamiento, la referencia hecha a los medios de comunicación social por parte del señor Mandujano, de que a algunos "pasajeros" les molestaría la presencia de parejas homosexuales en el motel, de ser afectiva, no es más que el reflejo de las conductas que se busca evitar y erradicar de nuestra sociedad con la dictación de la presente ley".
La magistrada determinó:
"I.- Que se hace lugar a la denuncia de fojas 1, y se dispone que la demandada, Sociedad Comercial Marín Limitada, deberá abstenerse en lo sucesivo de prohibir o restringir de cualquier modo el ingreso de parejas homosexuales a sus establecimientos.
II.- Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Comunal que corresponda dentro del plazo de 10 días.
III- Que se condena en costas a la demandada".

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