viernes, 7 de septiembre de 2007

La FELGTB celebra la decisión del abogado del TUE de considerar ilegal denegar la pensión de viudedad a las parejas de hecho homosexuales



La FELGTB celebra la decisión del abogado del TUE de considerar ilegal denegar la pensión de viudedad a las parejas de hecho homosexuales

En España la seguridad social recurre de oficio las pensiones de viudedad de parejas de hecho homosexuales

No considera las parejas de hecho homosexuales anteriores a la ley del matrimonio como equiparables a las parejas de hecho heterosexuales o al matrimonio.

Los jueces no tienen una postura clara, con sentencias que conceden la pensión de viudedad y sentencias que la deniegan.

Ante la decisión de Dámaso Ruiz-Jarabo, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de considerar ilegal la decisión de las autoridades alemanas de denegar una pensión de viudedad a un homosexual argumentando que ese derecho es exclusivo de los matrimonios, la FELGTB no puede por menos que felicitarse ante esta decisión.

Sin embargo y aunque pudiera parecer que un caso similar no es posible en nuestro país queremos recordar que en la actualidad existen múltiples casos de personas homosexuales o transexuales que, habiendo convivido en pareja de hecho anteriormente a la ley del matrimonio para todos/as, se encuentran, al solicitar la pensión de viudedad, que la seguridad social recurre sistemáticamente estas peticiones ante la justicia. Los argumentos de la seguridad social, de supuesto índole jurídico, se basan en una supuesta “no retroactividad” de la ley de matrimonio homosexual y no valoran el hecho, frío y duro, de que esas personas hoy viudas o viudos, no se casaron simplemente por que no pudieron.

La opinión del Abogado General del TUI, considerando el caso Alemán como una forma de “discriminación indirecta por orientación sexual”, parece coincidir con la de algunos jueces españoles. Este es el criterio de tres jueces (Palma de Mallorca, Madrid, Oviedo) que, en 2005 y 2006 concedieron estas pensiones rechazando el recurso de la seguridad social, al argumentar que la ley del divorcio del 81 ampliaba la pensión de viudedad "a quienes no hubieran podido contraer matrimonio por impedírselo la legislación vigente hasta la fecha pero hubieran vivido como tal".

Tras la decisión de Dámaso Ruiz-Jarabo, queremos recordar que en España hoy día todavía hay huecos legales para la discriminación y la desigualdad. Es por ello que Antonio Poveda, presidente de la FELGTB declaro hoy: “Pedimos al gobierno que la ley de reforma de la seguridad social, actualmente en tramite parlamentario, reconozca también las pensiones de viudedad para las parejas de hecho homosexuales con carácter retroactivo como se hizo en la ley de divorcio de 1981. Estas personas no se casaron por que no pudieron. Bastante injusto fue ya su situación entonces como para tener que encontrarse con que no se les reconoce como viudas o viudos”



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