La Asociación informa que el Gobierno ha incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) una disposición Vigésima quinta, en la que fija el 31 de diciembre de 2013
Informa:
El Gobierno ha incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) una disposición Vigésima quinta, en la que fija el 31 de diciembre de 2013, como fecha límite para presentar las solicitudes de indemnización a favor de expresos sociales, (homosexuales, transexuales) por la represión sufrida y haber pasado tiempo en prisión durante el régimen franquista.
De esta forma se pone fecha límite a la presentación de solicitudes por parte de los afectados al derecho que recoge la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 2/208 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Desde esta Asociación, aun considerando que es simplemente una cuestión administrativa, lamentamos que de forma unilateral por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, tomen esta decisión sin consultar con la Asociación, ya que esta fue la interlocutora y promotora del reconocimiento de dichas indemnizaciones a los represaliados en la dictadura por su condición sexual.
Esta entidad es conocedora de las grandes dificultades con las que se encuentran los afectados para la localización de la documentación necesaria para el reconocimiento al derecho de indemnización, ya que dicha documentación que se encuentra repartida por distintas administraciones y que no en pocas ocasiones, por falta de personal, interés, perdida o destrucción, cuesta años hacerse con la misma.
La Asociación quiere trasmitir a todos aquellos ciudadanos que hubieren sido objeto de medidas de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de las antiguas Leyes; Ley de 15 de julio de 1954, por la que se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933, o de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, que:
1º- A la mayor brevedad posible cumplimente la solicitud de indemnización y sea registrada en la Comisión de Indemnizaciones a Ex Presos Sociales, sita en Avda, General Perón, 38 Edificio Master´s II, CP 28020 Madrid, Tel. 90053055 Fax 91 349 15 74 o ponerse en comunicación con esta Asociación en el Tel. 961182773 Móvil: 697232693
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La Asociación reitera su compromiso en defensa de los intereses de las personas represaliadas por su condición sexual y anunciamos que, en los próximos días, solicitaremos las pertinentes reuniones con los Grupos Parlamentarios para analizar esta nueva circunstancia. También se remitirá una carta al Ministerio de Justicia para mantener una reunión de trabajo con la intención de que se agilice al máximo la localización de la documentación judicial necesaria para la justificación del derecho a las indemnizaciones.
Por último, queremos refrescarle la memoria al Gobierno de la Nación y al Partido Popular, señalando que la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 2/208, de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, fue aprobada por unanimidad de toda la Cámara del Congreso de Los Diputados.
Declaraciones de Antoni Ruiz, Presidente de la Asociación Ex Presos Sociales:
Solicitamos al Grupo Parlamentario Popular la inmediata retirada del Recurso de la vergüenza que mantiene en el Tribunal Constitucional contra la reforma del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Si se puede reformar o poner fechas de caducidad a lo que anteriormente ha realizado el Grupo Popular en anteriores legislaturas, entonces consideramos que también se puede retirar un recurso.
En Xirivella, a 30 de Septiembre de 2012
Asociación Ex - Presos Sociales
Indemnizaciones Ex-presos sociales
- Disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. Indemnizaciones ex presos sociales (B.O.E. 24/12/2008) (pdf)
- Título II Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, en materia de Pensiones de Clases Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E. 30/4/2009) (pdf)
1. Causante
Quienes hubiesen sido objeto de medidas de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de la Ley de 15 de julio de 1954, por la que se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933, o de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, modificada por la Ley 43/1974, de 28 de noviembre
2. Beneficiarios
2.1 El propio causante
2.2 En el supuesto de fallecimiento: Serán beneficiarios de esta indemnización el cónyuge no separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el causante con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia
3. Importe de la Indemnización
- Desde un mes hasta seis meses: 4.000 €
- De seis meses y un día hasta menos de tres años: 8.000 €
- Tres años o más: 12.010,12 €
- Por cada tres años completos adicionales a partir de tres años: 2.402,02 €.
4. Incompatibilidades
Su abono será compatible con la obtención de otras ayudas, siempre que no sean concedidas por el mismo concepto.
ESTE DOCUMENTO ES EL QUE DEBE ESTAR ENVIADO DE FORMA QUE EL ESTADO LO RECONOZCA LEGALMENTE COMO ENTRADA EN EN REGISTRO; EJEMPLO CORREROS CERTIFICADA Y ACUSE DE RECIVO CON LAS DOS COPIAS SELLADAS POR LA OFICINA POSTAL , UNA PARA EL MISNISTERIO Y OTRA PARA EL SOLICITANTE
5. Finalización plazo de solicitudes
El plazo para solicitar las indemnizaciones a ex presos sociales finalizará el 31 de diciembre de 2013
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Finaliza el plazo para que personas LGTB represaliadas durante el franquismo soliciten indemnización
Enviado por AashtaMartinez el 20 diciembre 2013 en Asociaciones LGTB, Derechos,Discriminación, Homofobia/transfobia, Política, Sociedad
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