jueves, 1 de diciembre de 2011

La Audiencia de Valencia ha denegado la inscripción en el Registro Civil español de los dos hijos que un matrimonio de dos homosexuales valencianos tuvo a través de un 'vientre de alquiler'

Vientres de alquiler (Ilustración: EL MUNDO).



El procedimiento es legal en Estados Unidos pero está prohibido en España

'La persona no puede ser objeto del comercio de los hombres', dice la sentencia

La Audiencia de Valencia ha denegado la inscripción en el Registro Civil español de los dos hijos que un matrimonio de dos homosexuales valencianos tuvo a través de un 'vientre de alquiler' en Estados Unidos e inscribió en el Registro Civil Consular de Los Ángeles.

Desestima así el recurso de apelación interpuesto por la pareja contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia en septiembre de 2010.

El Juzgado argumentó entonces que la ley española de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho "el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

La sentencia hecha pública este jueves por la Audiencia Provincial recuerda que "la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción".

También asegura que hay "indicios consistentes" para pensar que el matrimonio "huyó de la ley imperativa española" y rechaza que la sentencia que recurrieron infrinja "el principio de igualdad y de prohibición de discriminación por razón de sexo". Argumenta que sí se permite la inscripción a favor de dos mujeres porque "las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación".

Avala la defensa del principio del interés del mejor pero recuerda que "la satisfacción de dicho interés no puede conseguirse infringiendo la ley". "La prohibición de la gestación por sustitución persigue, al menos en abstracto, la defensa del interés de los menores, pues pretende impedir que la vida humana sea objeto del comercio".


Tres años de periplo legal

Los dos hombres se casaron en octubre de 2005. Tres años después se marcharon a Estados Unidos para convertirse en padres con la ayuda del vientre de una 'madre de alquiler', un procedimiento legal en EEUU pero ilegal en España.

Tras asistir al nacimiento de sus mellizos toparon con la imposibilidad de que la embajada española reconociese su paternidad y les concediese el visado para viajar a España.

Los niños figuraban en el certificado de nacimiento expedido por las autoridades americanas como hijos de estos dos hombres y de hecho, a diferencia de otros casos, ni siquiera aparecía el nombre de la 'madre de alquiler'.

Ante la imposibilidad de resolver el conflicto legal desde Estados Unidos, los padres valencianos decidieron volver a casa sin el beneplácito del consulado español.

"¿Si la Constitución Española dice que todo hijo de español es español, por qué no lo son los hijos de los gays?", se preguntaban entonces en declaraciones a ELMUNDO.es. "No queremos que nuestros hijos sean apátridas".




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