La mujer, no reconocida como tal aunque está operada, denunció a su pareja, aunque después no quiso declarar en su contra
El Juzgado de Violencia de Género número 1 de Málaga ha archivado un caso de malos tratos a una transexual que había denunciado a su pareja por pegarle. La juez ha sobreseído el asunto al negarse a declarar contra él. Se da la circunstancia de que la transexual, aunque físicamente es una mujer al haberse sometido a una intervención de cambio de sexo, no está reconocida legalmente como tal y en su documentación figura aún como un hombre. Esto motivó una cuestión de competencia entre el juzgado de instrucción y el de violencia de género, que consideró que la víctima de la supuesta agresión era un hombre y no una mujer, por lo que el caso debía ser tramitado por un juzgado ordinario.
El asunto llegó a la Audiencia Provincial que resolvió que la competencia pertenecía al juzgado de violencia de género, ya que el hecho de que la denunciante careciera de el documento oficial que acreditara su nueva identidad sexual -cosa que por otra parte no podía tramitar en España al ser la transexual originaria de Ecuador- no podía prevalecer sobre su condición femenina físicamente adquirida.
El Juzgado de Violencia número 1 de Málaga volvió a asumir la competencia sobre el caso. Así, citó a la transexual para tomarle declaración. Esto sucedía el pasado mes de octubre mientras que los hechos habían ocurrido en febrero de este año. Entonces una llamada anónima alertó a la policía de que un hombre estaba pegando a una mujer en un parque infantil. Los agentes acudieron al lugar y encontraron a la transexual llorando, al tiempo que les contaba que su pareja le había pegado. En el juzgado relató que discutieron y que hubo un forcejeo.
Sin embargo, al ser citada nuevamente esta vez en octubre, la transexual se acogió a su derecho a no declarar contra su pareja y manifestó a la juez su intención de reanudar la relación sentimental, por lo que el caso tuvo ser archivado.
El año pasado casi 700 hombres acusados de malos tratos fueron absueltos al no querer las mujeres prestar declaración contra ellos. El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece esta prerrogativa legal, que los fiscales y asociaciones de mujeres piden cambiar para evitar bolsas de impunidad.
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