S.M. el rey de España pasando revista a las tropas el 12 de octubre.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al Estado a indemnizar con 6.000 euros al soldado.
(Firma: Efe)
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al Estado a indemnizar con 6.000 euros, por daños morales, a un soldado que en 1979 fue excluido del servicio militar por homosexual. Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por el soldado Pere C. contra la dictada por la Audiencia Nacional en 2003. Pere en 1999 se dirigió al Ministerio de Defensa y solicitó una indemnización de 961.619 euros al alegar que se incorporó al servicio militar en el cuartel naval de Cartagena el 2 de mayo de 1978 y después de jurar bandera obtuvo destino en la Base de Submarinos, donde, a su juicio, fue tratado de forma «vejatoria y denigrante por sus superiores». Según explica la sentencia, Pere C. intentó suicidarse, ingresó de urgencia en el Hospital Militar de Marina y el 12 de febrero de 1979 un decreto del Estado Mayor le excluyó del servicio militar por homosexual, lo que se hizo constar en su cartilla militar. La referida exclusión del servicio militar se realizó en 1979 y posteriormente fue rectificada en los años 1991 y 1995. El recurrente alega -añade la sentencia- que esta situación le ha ocasionado graves lesiones y daños morales «por la marginación sufrida por constar en un documento oficial un aspecto tan íntimo que afecta a sus derechos al honor, la intimidad y la igualdad». Defensa archivó en dos ocasiones el expediente debido a que el hombre no compareció ante el correspondiente Tribunal Médico Militar para reconocimiento sobre las secuelas alegadas y posibles causas de las mismas y al no estar conforme interpuso un recurso. Según varios informes médicos, Pere C. sufre trastorno esquizoafectivo y se le diagnosticó un «trastorno delirante límite de la personalidad y delirio contra el Ejército español, contra el que mantiene una batalla judicial». La Audiencia Nacional en octubre de 2003 estimó parcialmente su recurso y acordó indemnizarle por daños morales aunque concluyó que no se había acreditado que los daños referentes a las enfermedades que padece sean consecuencia de sus relaciones militares con la Administración Pública. No obstante, Pere C. recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que los 6.000 euros -indica- «ni por asomo llegan a reparar la mínima parte del pretium doloris y de las secuelas físicas y psicológicas causadas, ni tan solo los gastos a que ha tenido que hacer frente en abogados y procurador para que se reconociera la discriminación sufrida». El Alto Tribunal recuerda que la indemnización fijada no tiene por objeto reparar la totalidad de los perjuicios invocados por el recurrente, que incluye las secuelas físicas y psicológicas que entiende causadas por el Ministerio de Defensa y que se han excluido por la Audiencia «de manera justificada». La cuestión, según concluye el Tribunal Supremo, «se limita a la reparación del daño moral (...) derivado de la causa de exclusión del servicio militar aplicada al mismo».
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al Estado a indemnizar con 6.000 euros, por daños morales, a un soldado que en 1979 fue excluido del servicio militar por homosexual. Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por el soldado Pere C. contra la dictada por la Audiencia Nacional en 2003. Pere en 1999 se dirigió al Ministerio de Defensa y solicitó una indemnización de 961.619 euros al alegar que se incorporó al servicio militar en el cuartel naval de Cartagena el 2 de mayo de 1978 y después de jurar bandera obtuvo destino en la Base de Submarinos, donde, a su juicio, fue tratado de forma «vejatoria y denigrante por sus superiores». Según explica la sentencia, Pere C. intentó suicidarse, ingresó de urgencia en el Hospital Militar de Marina y el 12 de febrero de 1979 un decreto del Estado Mayor le excluyó del servicio militar por homosexual, lo que se hizo constar en su cartilla militar. La referida exclusión del servicio militar se realizó en 1979 y posteriormente fue rectificada en los años 1991 y 1995. El recurrente alega -añade la sentencia- que esta situación le ha ocasionado graves lesiones y daños morales «por la marginación sufrida por constar en un documento oficial un aspecto tan íntimo que afecta a sus derechos al honor, la intimidad y la igualdad». Defensa archivó en dos ocasiones el expediente debido a que el hombre no compareció ante el correspondiente Tribunal Médico Militar para reconocimiento sobre las secuelas alegadas y posibles causas de las mismas y al no estar conforme interpuso un recurso. Según varios informes médicos, Pere C. sufre trastorno esquizoafectivo y se le diagnosticó un «trastorno delirante límite de la personalidad y delirio contra el Ejército español, contra el que mantiene una batalla judicial». La Audiencia Nacional en octubre de 2003 estimó parcialmente su recurso y acordó indemnizarle por daños morales aunque concluyó que no se había acreditado que los daños referentes a las enfermedades que padece sean consecuencia de sus relaciones militares con la Administración Pública. No obstante, Pere C. recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que los 6.000 euros -indica- «ni por asomo llegan a reparar la mínima parte del pretium doloris y de las secuelas físicas y psicológicas causadas, ni tan solo los gastos a que ha tenido que hacer frente en abogados y procurador para que se reconociera la discriminación sufrida». El Alto Tribunal recuerda que la indemnización fijada no tiene por objeto reparar la totalidad de los perjuicios invocados por el recurrente, que incluye las secuelas físicas y psicológicas que entiende causadas por el Ministerio de Defensa y que se han excluido por la Audiencia «de manera justificada». La cuestión, según concluye el Tribunal Supremo, «se limita a la reparación del daño moral (...) derivado de la causa de exclusión del servicio militar aplicada al mismo».
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