martes, 18 de febrero de 2014

El Supremo admite la petición de asilo de un homosexual camerunés










La Audiencia Nacional la denegó sin tomar declaración a su pareja para demostrar su homosexualidad.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor el recurso presentado por un ciudadano camerunés al que la Audiencia Nacional había rechazado la solicitud de asilo por la persecución que sufren en su país los homosexuales. En la sentencia conocida ayer, el Supremo reconoce el derecho del inmigrante a demostrar su orientación sexual mediante la declaración del hombre que fue su pareja.

Así, el alto tribunal anula la resolución de la Audiencia Nacional que rechazó la petición de asilo en España de Idriss G. sin escuchar a su testigo y le obliga a que tome declaración a la expareja de esta persona. El Supremo considera que el recurrente tiene derecho a intentar demostrar mediante la práctica de esta prueba testifical que efectivamente es homosexual y que sufre persecución en su país por serlo.

Idriss G. pidió asilo en nuestro país en 2011 por razones humanitarias al temer sufrir persecución en Camerún, petición que le denegó el Ministerio del Interior. El afectado recurrió ante la Audiencia Nacional, tribunal al que solicitó una prueba testifical, es decir, la declaración ante el juez de su ex pareja.

La prueba consistía en el interrogatorio de Fabrice B., también nacido en Camerún y ex pareja del recurrente, con quien el solicitante de asilo había convivido en el citado país africano ocultando su identidad sexual ante todos, incluida la familia.

La Audiencia Nacional rechazó practicar esta prueba al no considerarla útil a efectos del litigio, pero ahora el Supremo corrige aquel fallo.

Llegó a Melilla, a nado

En su dictamen, el Supremo recuerda cómo “el señor G. entró en territorio español por la ciudad de Melilla nadando desde el puerto marroquí de Nador en mayo de 2010” y cómo en septiembre solicitó asilo. En aquella petición de asilo recordaba que en diciembre de 2004 mantuvo relaciones homosexuales con su jefe, para quien trabajaba como repartidor de pan.

Al conocer esta relación en su barrio le lanzaron piedras y su familia no quiso saber más de él, por lo que se fue a vivir con un amigo a otra ciudad, en la que permaneció dos años, continúa el relato de hechos.

La familia del amigo les echó de casa y decidieron salir del país, empezando así un periplo que les llevó a vivir en Nigeria y Níger durante varios meses y, a finales de 2007, a Argelia, donde permanecieron un año trabajando. Después, él se fue a Marruecos, país en el que vivió dos años trabajando de albañil y pidiendo limosna.

De 6 meses a 5 años de cárcel por ser homosexual, en Camerún

La Audiencia Nacional rechazó el recurso con el argumento de que Idriss no había “aportado ningún elemento, siquiera indiciario, que permita considerar que efectivamente ha sido perseguido por causa de su orientación sexual o tiene fundados motivos de serlo por ese motivo”.

Ese tribunal entendió que la petición de asilo del recurrente obedecía a razones de distinta naturaleza que las alegadas, relacionadas con la compleja situación social y económica por la que atraviesa Camerún.

El Supremo responde haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual, si en un país la homosexualidad es delito, puede constituir una razón para conceder el asilo siempre que las penas previstas sean “efectivamente aplicadas” con cárcel.

El Código camerunés castiga con pena de 6 meses a 5 años y multa de 20.000 a 200.000 francos las prácticas homosexuales, por lo que de aplicarse efectivamente ese precepto podría darse el caso de una persecución que suponga la obligación da dar asilo a los afectados, apunta el Supremo.

En su sentencia, el alto tribunal señala también que la declaración de quien, “según el recurrente, había convivido con él durante los años de su relato, no necesariamente tendría por qué ser aceptada como testimonio incontrovertible”, pero considera que el solicitante de asilo tiene derecho a que se le escuche.

Esta declaración “podría haber sido un elemento de prueba que dotara de mayor verosimilitud a los hechos de persecución descritos por el recurrente”, por lo que negársela vulneró su derecho a la defensa. Así, el Supremo estima el recurso de Idriss y obliga a la Audiencia Nacional a practicar la prueba testifical solicitada y continuar a partir de ella el proceso de concesión de asilo.

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