Con la asistencia de 10 de los 11 ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que sí es constitucional la reforma del artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, que perrmite los matrimonios entre personas del mismo sexo
Constitucionales, las bodas gay en el Distrito Federal
La Suprema Corte avala la reforma al 146 del Código Civil del DF
Fracasa acción promovida por Arturo Chávez Chávez, titular de la PGR
Pendientes, fallos sobre adopción y matrimonios en los estados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por ocho votos en favor y dos en contra, la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo.
No obstante, la sentencia final quedó pendiente debido a que los ministros presentaron argumentos distintos respecto a la validez del matrimonio gay.
En la sesión de este jueves, los ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Francisco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, Luis María Aguilar Morales, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y José de Jesús Gudiño Pelayo avalaron la constitucionalidad de la reforma, mientras el presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se opusieron.
La votación se llevó a cabo sin la presencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien por motivos de salud no pudo acudir a la sesión.
En la propuesta de dictamen que integró el ministro Sergio Valls ante la acción de inconstitucionalidad que promovió en enero pasado el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Arturo Chávez Chávez, se avala la reforma con base en los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
El proyecto fue votado por seis de los ocho ministros que aprobaron la constitucionalidad de la reforma, mientras José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo determinaron que aún falta discutir los conceptos de matrimonio y de familia para definir la constitucionalidad de este último concepto.
“Creo que tendríamos que dar una definición, un concepto de familia, y lo que es más importante: su vinculación o no respecto a un modelo específico de matrimonio”, aseguró Cossío Díaz.
Aguirre Anguiano y Ortiz Mayagoitia quedaron fuera de la segunda votación por su posición en defensa de la inconstitucionalidad de la reforma. La discusión sobre aquel el tema quedó pendiente para la sesión del próximo lunes.
En la sesión de ayer predominaron dos argumentos: uno en favor del proyecto original, que avala la reforma al Código Civil del Distrito Federal bajo términos de derechos fundamentales y, por tanto, garantiza el reconocimiento de los matrimonios gay celebrados en la capital del país en otras entidades federativas.
El otro argumento apunta a considerar constitucional la reforma con base en la figura jurídica de las garantías institucionales, que avala la reforma exclusivamente en el Distrito Federal y permite que cada estado defina su propio concepto de matrimonio.
Por su parte, Luis María Aguilar se pronunció porque cada Congreso ejerza su libertad legislativa. “Para la constitucionalidad de este precepto no quisiera yo ni que se estableciera que se trata de la defensa de una garantía institucional ni que se trata de la defensa específica de la no discriminación, sino de la libertad legislativa que tienen las entidades de la República frente a un marco constitucional federal que no le establece un límite determinado” expresó Aguilar Morales.
Los ministros que votaron en contra de la constitucionalidad de la reforma de ley argumentaron que el matrimonio tiene como propósito la procreación y la preservación de la especie.
Ortiz Mayagoitia explicó que el matrimonio “es la unión de un hombre y una mujer para realizar los fines esenciales de la familia, entre ellos la procreación de la especie”.
En la sesión de la próxima semana los ministros retomarán el debate sobre este caso.
Queda pendiente definir los términos en los que se aprobó la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, la legalidad de la adopción de menores por parejas del mismo sexo y la validez de los matrimonios gays en el resto de la República.
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