Un tribunal de Andorra sentencia que no es discriminatorio impedir a los gays donar sangre
Una asociación había denunciado que la empresa encargada de las donaciones excluía a aquellos que confesaban ser homosexuales
El Tribunal Constitucional (TC) de Andorra ha sentenciado que la prohibición de donar sangre a las personas homosexuales o transexuales no supone un acto discriminatorio, tal como denuncia la Asociación andorrana de gais, lesbianas, bisexuales y transgéneros "Som com som".
La sentencia es fruto de un recurso de amparo interpuesto por esta asociación y por Marc Pons, un vecino del país al que se le denegó en su momento poder donar sangre por ser homosexual.
Los demandantes interpusieron este recurso tras presentar con anterioridad diversas querellas criminales contra representantes de la empresa francesa Établissement Français du Sang Pyrénées-Mediterranée (EFS), encargada de las donaciones de sangre en Andorra, por la comisión de un presunto delito continuado de discriminación por el hecho de excluir a los donantes de sangre por motivo de su orientación sexual.
El Tribunal de Cortes de Andorra desestimó estas primeras querellas criminales y fue esta decisión judicial la que provocó que la parte demandante interpusiese un recurso posterior en abril de 2008.
Los demandantes interpusieron este recurso tras presentar con anterioridad diversas querellas criminales contra representantes de la empresa francesa Établissement Français du Sang Pyrénées-Mediterranée (EFS), encargada de las donaciones de sangre en Andorra, por la comisión de un presunto delito continuado de discriminación por el hecho de excluir a los donantes de sangre por motivo de su orientación sexual.
El Tribunal de Cortes de Andorra desestimó estas primeras querellas criminales y fue esta decisión judicial la que provocó que la parte demandante interpusiese un recurso posterior en abril de 2008.
Excluye en la entrevista a los gays
La EFC hace una entrevista a los posibles donantes de sangre y excluye a aquellos que confiesan ser homosexuales, lo que consideran "vejatorio" y "degradante".
La sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos que "no se puede considerar que haya discriminación" por el hecho de que EFS no permita donar sangre a homosexuales y transgéneros. Según la sentencia, la empresa francesa no hace esta consideración para marginar a homosexuales y transgéneros, "sino para proteger a las personas que han de recibir la sangre, de las circunstancias que se derivan de conductas que implican potencialmente un alto riesgo sanitario".
El TC de Andorra también desestima que se haya cometido una presunta vulneración de los derechos a la jurisdicción y a un juicio de duración razonable, y contra los derechos al honor y a la propia imagen, tal como también denunciaba la parte demandante.
El Gobierno de Andorra ha mantenido siempre, desde la interposición de la primera querella, que las donaciones de sangre no se circunscriben al ámbito de los servicios públicos, tal como sostiene la parte demandante.
El Ejecutivo considera que las donaciones de sangre son "actos de generosidad" y por lo tanto, que la eventual vulneración de derechos fundamentales se produciría, en todo caso, "al negar una transfusión de sangre a aquellos que la necesitasen".
Recurrirán al Tribunal Europeo de DDHH
Por su parte, el presidente de la Asociación "Som com som", Nicolás Pérez, no está de acuerdo con la sentencia y mantiene que "sí" hay discriminación. De hecho, la asociación tiene previsto denunciar esta situación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para que emita un veredicto al respecto.
El director adjunto del EFS, Henri Rech, notificó al TC mediante una carta en noviembre de 2008 que los representantes de este organismo no deseaban ser parte en el recurso de amparo y solicitó ser informado sobre la decisión final del juez.
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