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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Estrasburgo falla que España no discriminó a la transexual Alexia

Alexia Pardo, en una imagen de archivo


Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —con sede en Estrasburgo—considera que España no discriminó a la transexual lucense Alexia Pardo Vila, de 34 años, por reducir el régimen de visitas a su hijo y proteger a éste de la «inestabilidad emocional de su progenitor».

El fallo -adoptado por unanimidad del tribunal- entiende que la restricción del régimen de visitas «no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante», sino que lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue «el interés superior del niño». Con este argumento, Estrasburgo afirma que España no violó el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar), combinado con el 14 (Prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Batalla legal

Pardo Vila había presentado su demanda contra España el 18 de junio de 2009, después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo, al ver reducidas a 3 horas cada 15 días los encuentros con su hijo, menor de edad.

La demandante tuvo un hijo con su esposa en 1998. Cuatro años después, la pareja se separó y un juzgado determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares.

Posteriormente, en 2004, la madre del menor solicitó la privación de la patria potestad, la suspensión de las visitas y la comunicación por «falta de interés», por seguir un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y porque «se maquilla y se viste habitualmente como una mujer», alegó.

Un juzgado de primera instancia decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y restringió el régimen de visitas, fijándolo -a propuesta de los psicólogos- en un sábado de cada dos, entre las 17.00 y las 20.00 horas, en un punto de encuentro en Lugo, bajo el control de profesionales y en presencia de la madre. El caso acabó en el Tibunal Constitucional, que no dio la razón a la demandante.

La lucense tiene ahora tres meses para solicitar el reenvío de su caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.


REACCIÓN DE LA AFECTADA

''La sentencia no tiene ni pies ni cabeza y el tribunal no fue imparcial''

Tras conocer el fallo de Estrasburgo, Alexia Pardo apuntó que la sentencia «no tiene ni pies ni cabeza» y la calificó de «incoherente y contradictoria». Uno de los puntos más polémicos, en su opinión, es el que reconoce que «las jurisdicciones españolas adoptaron un régimen diferente de visitas cuando tuvieron conocimiento de la condición sexual de la demandante. Este nuevo régimen era menos favorable para la demandante que el inicialmente concedido por los esposos en el convenio de separación homologado por el juicio de separación matrimonial», apunta. Según Alexia, la sentencia reconoce así que sufrió una discriminación por su condición sexual, «pero luego se contradice», dice.

Recurso

La transexual considera que el tribunal no fue imparcial, «porque todos los miembros son de tendencia conservadora» y anunció su intención de reenviar el caso a la Gran Sala del Tribunal..




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