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miércoles, 23 de abril de 2014

Piden un año de inhabilitación para un director que no admitió al hijo de una pareja homosexual









Fiscalía pide para cada uno de los imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado un año de inhabilitación para  el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de  centros de enseñanza para el director y la responsable de admisión  del colegio privado Yago School de Castilleja de la Cuesta (Sevilla)  por negarse a admitir al hijo de una pareja de gays.
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press,  el Ministerio Público pide para cada uno de los imputados un año de  inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la  administración o dirección de centros de enseñanza por un delito  contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo  512 del Código Penal.
El fiscal relata que, como quiera que el menor comenzaba su  escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se  pusieron en contacto por medio de un email en septiembre de 2011 con  el colegio, “haciendo constar expresamente su condición de familia  homoparental”, a fin de “manifestarles su interés de que su hijo  estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos  extremos de interés como precio, comedor o rutas”.
La acusada M.R.R., en su calidad de directora de admisiones del  colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico  “manifestándoles que no podía reservarles plaza en el colegio, que  tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el  colegio en septiembre de 2012″, según el escrito de acusación del  fiscal, consultado por Europa Press.
Como quiera que la búsqueda de colegio para el curso 2012/2013 no  podía demorarse hasta septiembre de 2012, mes en que comienzan las  clases, el día 8 de febrero de 2012 los padres del menor se pusieron  en contacto vía correo electrónico con el colegio “solicitando cita  para visitar” el centro “con vistas a una posible escolarización del  menor en el mismo”.
LA ACUSACION PARTICULAR PIDE TRES AÑOS DE INHABILITACION
Tras ello, la acusada les contestó “inmediatamente” por la misma  vía “manifestándoles que el curso infantil estaba completo”, no  obstante lo cual “la realidad es que en febrero de 2012, de las 41  plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la  Consejería de Educación, al menos tres estaban libres”.
De este modo, y según el fiscal, “había matriculados 22 alumnos  admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17  alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener esa preferencia”, pese a  todo lo cual los acusados, M.R.R. y R.J.R.R., “decidieron no admitir”  al menor “dada la condición de familia homoparental” de sus padres.
Hay que recordar que la acusación particular pidió para cada uno  de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague  una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados  por sus trabajadores.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla procesó a los dos  acusados al considerar que existen “motivos suficientes” para  atribuirles un delito contra los derechos fundamentales y las  libertades públicas garantizadas en la Constitución española.

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