La sentencia rebaja a un año la pena de cuatro años y medio solicitada por la Fiscalía, pues considera que no hubo discriminación
¿Por qué le pegó? ¿Quería robarle? ¿Acaso discutieron? ¿O el origen fue la tendencia sexual de la víctima? La Audiencia Provincial ha evitado aclarar estas preguntas en una reciente sentencia contra un gaditano que, según la Fiscalía y la acusación particular, golpeó a otro joven en la Punta de San Felipe porque éste era homosexual. El fiscal pedía una pena de cuatro años y medio de cárcel, y la abogada de la víctima cinco años para el supuesto agresor -Francisco Javier G. C.- por un delito de lesiones graves, agravado por haberse producido por discriminación sexual.
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia lo ha condenado finalmente a un año de prisión por un delito de lesiones básico, que no considera grave, pues según la sentencia, la víctima no ha sufrido secuelas serias. El tribunal tampoco ha entrado en la cuestión de la supuesta homofobia.
Los jueces solo han juzgado si Francisco Javier le pegó o no le pegó al otro joven y si le causó algún daño. Y de eso no había duda alguna. De hecho, el acusado reconoció en el juicio que había cometido la agresión, aunque rechazó de plano que se hubiera burlado del otro joven por su condición sexual. En cambio, según los testigos -amigos de la víctima- que comparecieron en la vista oral, el supuesto agresor obligó al otro chico a que cantara «como María del Monte», y cuando este se negó a claudicar ante tal humillación, le golpeó propinándoles un fuerte puñetazo en un ojo que le envió directo al centro hospitalario. El tribunal sin embargo, no cree que esté bastante acreditado que el acusado supiera que el otro chico era 'gay', aunque no entra a explicar cual fue la razón que motivó la agresión. La abogada de la víctima estudia ahora si recurrirá la sentencia, que aún no es firme, ante el Tribunal Supremo.
La agresión se produjo hace ya tres años, en abril de 2008, en la zona de movida de la Punta de San Felipe. Eran las siete de la mañana cuando la víctima y los amigos regresaban a sus casas. Según indicaba la Fiscalía en su escrito de acusación, el golpe le fracturó a la víctima la pared del maxilar y uno de los pómulos, y que la herida precisó de cirugía y la colocación de miniplacas. El puñetazo le dejó -siempre según el fiscal- dos cicatrices en el párpado inferior y en la ceja. Pero el tribunal considera que no son de la entidad suficiente para considerar que existe una desfiguración: por tanto el delito está mucho menos penado.
El tribunal sí ha dado la razón a la abogada del agredido, Esther Coto, en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización que recibirá su cliente. La acusación particular pedía una cantidad ligeramente superior a la que, según la Fiscalía, debe pagar Francisco Javier G. C. a la víctima por las lesiones: 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia ha sido favorable en este sentido.
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