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miércoles, 24 de diciembre de 2008

Declaración de Reparación y Reconocimiento personal a homosexuales y transexuales y perseguidos politicos



MINISTERIO DE JUSTICIA

BOE núm. 277 Lunes 17 noviembre 2008 45569

I. Disposiciones generales

18494 REAL DECRETO 1791/2008, de 3 de noviembre,
sobre la declaración de reparación y reconocimiento
personal a quienes padecieron persecución
o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas a
favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura, ha reconocido en su
artículo 1 el derecho a la reparación moral y a la recuperación
de la memoria personal y familiar de quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
Dictadura.
Como expresión de este derecho a la reparación
moral, en su artículo 2 se reconoce y declara el carácter
radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y
cualesquiera formas de violencia personal producidas
por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa
durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas
causas durante la Dictadura.
Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o
relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones
religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas,
logias masónicas y grupos de resistencia, así como el
ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales,
lingüísticas o de orientación sexual.
Igualmente, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reconoce
y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos
españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
Se reconoce también la ilegitimidad de las condenas y
sanciones que sufrieron quienes, durante la Dictadura,
lucharon por el restablecimiento de un régimen democrático
en España, o intentaron vivir conforme a opciones
amparadas hoy por nuestra Constitución, pero perseguidas
por el régimen político surgido de la sublevación ilegítima
del 18 de julio de 1936.
Estas declaraciones genéricas se complementan con
un procedimiento específico para obtener una Declaración
personal, de contenido rehabilitador y reparador,
previsto en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, que se abre como un derecho a todos los perjudicados,
y que podrán ejercer ellos mismos, o bien sus
familiares o aquellas instituciones públicas en donde
hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante.
Mediante esta Declaración, la democracia española
honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente
la injusticia y los agravios derivados de la Guerra
Civil y de la Dictadura franquista.
Los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26
de diciembre, aluden expresamente al Ministerio de Justicia
como el órgano competente para la expedición de la
citada Declaración.

Por su parte, la disposición final primera de la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, habilita al Gobierno y a sus miembros,
en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación de lo establecido en la Ley.
En uso de estas habilitaciones se dicta el presente real
decreto que tiene por objeto desarrollar las previsiones
contenidas en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, regulando el procedimiento para la obtención
de la Declaración de reparación y reconocimiento personal.
El real decreto respeta el contenido del artículo 4 de
la Ley 52/2007, en lo relativo al objeto y finalidad del procedimiento;
a la compatibilidad de la Declaración con
cualquier otra formula de reparación prevista en el ordenamiento
jurídico y la prohibición de que la misma constituya
título para el reconocimiento de responsabilidad
patrimonial del Estado ni de cualquier otra Administración
Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización
de índole económica o profesional, así como
los sujetos legitimados para solicitar la Declaración.
La tramitación de los expedientes se atribuye a la División
de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos,
órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia
correspondiendo la resolución del procedimiento al
Ministro de Justicia.
La tramitación y resolución del procedimiento se
regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 aunque se
introducen algunas especialidades.
Finalmente se garantiza el derecho del ciudadano a
relacionarse con el Ministerio de Justicia utilizando
medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos
en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común así como
posibilidad de gestionar electrónicamente el procedimiento
mediante la inclusión de referencias expresas a lo
largo del articulado, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con
la aprobación previa de la Ministra de Administraciones
Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 31 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto del real decreto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del
procedimiento para la obtención de la Declaración de
reparación y reconocimiento personal prevista en el
artículo 4 de la Ley 52/2007, de 27 de diciembre, por la que
se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura.

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