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miércoles, 6 de mayo de 2026

El Constitucional admite el recurso de Sánchez y suspende los cambios en la ley trans valenciana


 

El Gobierno alegó que la modificación aprobada por el PP de Mazón y Vox en la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2025 puede chocar con la norma estatal


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Pedro Sánchez contra la modificación de varios artículos de la ley trans de la Comunidad Valenciana que se modificaron a través de la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos autonómicos de 2025. Una norma usada como 'cajón de sastre' para realizar cambios legislativos que el entonces presidente de la Generalitat Carlos Mazón (PP) pactó y aprobó con Vox en mayo.

El Pleno del TC ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, que tendrá que ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. Ahora, dará traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y a la Generalitat para que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones antes de dictar sentencia.

En concreto, el Ejecutivo recurrió a finales de febrero cinco artículos (127, 129, 136, 139 y 140) de la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, que modificaban otros cinco preceptos (6, 8, 16, 23 y 24) de la ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana. Esta última fue aprobada por PSPV-PSOE, Compromís y Unidad Podemos en 2017.

Uno de los cambios más polémicos fue el del artículo 6, sobre las terapias de conversión. La redacción original -«Se prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans»- se reemplazó cambió por la siguiente: «Se prohíben las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans, destinadas a modificar la identidad o expresión de género de estas personas, siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente».

Con los cambios realizados los menores trans solo pueden participar de las decisiones que les afectan -por ejemplo, un cambio de nombre- a partir de los 12 años y siempre con autorización de sus tutores legales o judicial.

Se eliminó también la obligatoriedad de que los proyectos de todos los centros educativos valencianos abordaran de forma específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, al tiempo que se supeditaron esas acciones al criterio de cada centro y a que los padres estuvieran de acuerdo en realizarlas.

En su demanda, el presidente del Gobierno alega que estos preceptos podrían ser contrarios a los artículos 149.1.1, 8 y 16 de la Constitución, en relación con varias leyes estatales que cita como básicas, como la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. También sostiene la posible vulneración, entre otras, de los artículos 10.1, 14, 15 y 18 de la Constitución.

Pero el recurso se interpuso también contra la modificación de un apartado de la ley de Función Pública Valenciana, relativo a las estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia. Con el cambio en la ley de acompañamiento de 2025 se pasó de tener una junta de personal «en cada departamento de salud» a una «en cada agrupación sanitaria interdepartamental».

Otro recurso en trámite

El alto tribunal ya admitió a trámite en septiembre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con la redacción añadida por PP y Vox al párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la ley trans autonómica.

El artículo recoge el derecho de los menores a recibir un «tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados», con autorización de los padres o de un juez.

A ello se incorporó el año pasado lo siguiente: «Para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».

La demanda presentada a instancias de Compromís alegaba que este último párrafo podría vulnerar el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal. 

Fuente https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/constitucional-admite-recurso-sanchez-suspende-cambios-ley-20260505135258-nt.html#goog_rewarded

1 comentario:

  1. Interesante noticia y muy relevante para el debate actual sobre derechos y libertad de expresión. Este tipo de decisiones del Constitucional suelen generar muchas opiniones porque pueden tener impacto tanto a nivel político como social. Buen aporte para mantenerse informado sobre temas jurídicos y de actualidad.

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